Nuevo Reglamento de I. C. T. de 2011 y Redes de Acceso Ultrarrápidas
Telecomunicaciones, Ingenieria y Consultoria
Para atender la demanda de nuevas aplicaciones y servicios (televisión de Alta Definición, Internet ultrarrápido, videollamadas de Alta Definición, televisión en 3D, Teletrabajo, Teleasistencia, etcétera, los operadores de telecomunicaciones están iniciando el despliegue de nuevas infraestructuras de acceso rápido y ultrarrápido a Internet, y fomentando el despliegue de las redes NGA (Next Generation Access), capaces de proporcionar velocidades superiores a los 100 Mbits por segundo, muy por encima de las proporcionadas por las redes actuales. El Real Decreto 346/2011 aprueba el nuevo Reglamento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación (telefonía, banda ancha, radio y televisión) en el interior de las edificaciones, y se dasarrolla mediante la Orden ITC/1644/2011. El objetivo de este Reglamento es facilitar la introducción de las infraestructuras de acceso ultrarrápido en los edificios de nueva construcción e impulsar, de este modo, su despliegue por parte de los operadores. Estas infraestructuras suponen la construcción e instalación en los edificios de recintos para albergar los equipos de telecomunicaciones, canalizaciones y demás elementos necesarios para los cableados troncales, y en viviendas y locales, de las diferentes redes (par telefónico, cable coaxial y fibra óptica), y elementos del servicio de radio y televisión terrestre (TDT) y por satélite, y favorece la introducción de las funcionalidades del "Hogar Digital"
El nuevo Reglamento actualiza el anterior de 2003 para incluir la fibra óptica, además del cable coaxial y el tradicional par de cobre, entre las redes de acceso a los edificios, en línea con los objetivos de la Agenda Digital Europea. Además, actualiza la normativa técnica sobre radio y televisión para adecuarla al escenario de la TDT. Esta nueva normativa afecta a todo tipo de viviendas, tanto libres como de protección oficial. Introduce los elementos necesarios para que este tipo de infraestructuras evolucionen y se adapten al concepto de "Hogar Digital" y así obtengan los beneficios que éste proporciona a sus usuarios: mayor seguridad, ahorro y eficiencia energética, accesibilidad, etc. La adaptación a los estándares de Hogar Digital es voluntaria por parte del promotor. El Reglamento incluye la forma de clasificar las viviendas, en función de las funcionalidades y dispositivos de Hogar Digital que incorporan. De esta forma, se ofrece un marco de referencia, basado en parámetros objetivos, que permitirá a los promotores y a las Administraciones públicas evaluar las edificaciones, mientras que los compradores de viviendas contarán con una información contrastable en esta materia.
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